Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 2 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 16.
Son máquinas recreativas y de azar juego los aparatos manuales o automáticos susceptibles de ser empleados, funcionamiento manual o automático que, a cambio de un precio y participación con mayor precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, en función del azar o menor intensidad la actividad destreza del jugador, como instrumentos usuario, obtener de recreo, pasatiempo la máquina un premio o como juego de azar, en locales públicos autorizados por esta Ley. un objeto económicamente valorable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-11079 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


