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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 2 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Son máquinas recreativas y de azar juego los aparatos manuales o automáticos susceptibles de ser empleados, funcionamiento manual o automático que, a cambio de un precio y participación con mayor precio, permiten al usuario un tiempo de recreo y, eventualmente, en función del azar o menor intensidad la actividad destreza del jugador, como instrumentos usuario, obtener de recreo, pasatiempo la máquina un premio o como juego de azar, en locales públicos autorizados por esta Ley. un objeto económicamente valorable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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