Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de los mandatos, órdenes y prohibiciones establecidos por la presente Ley y disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Las infracciones serán muy graves, graves o leves.


