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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. La Comisión del Juego será presidida por el Conselleiro con competencias en materia de juegos y apuestas y estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director general con competencias en materia de juegos y apuestas, que actuará como Vicepresidente.

b) Un representante con rango de Director general por cada una de las Consellerías con competencia en materia de economía y hacienda, trabajo, industria, juventud y deportes.

c) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas de juego.

2. Será Secretario de la Comisión un funcionario de la Consellería con competencias en la materia.

Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. BOE-A-2002-11079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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