Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. La Comisión del Juego será presidida por el Conselleiro con competencias en materia de juegos y apuestas y estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Director general con competencias en materia de juegos y apuestas, que actuará como Vicepresidente.
b) Un representante con rango de Director general por cada una de las Consellerías con competencia en materia de economía y hacienda, trabajo, industria, juventud y deportes.
c) Un representante de cada uno de los sectores de casinos, bingos y máquinas de juego.
2. Será Secretario de la Comisión un funcionario de la Consellería con competencias en la materia.
Se modifica por la disposición adicional 19 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. BOE-A-2002-11079
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-11079 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


