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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 3.

Artículo 3.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Las actividades propias de los juegos y apuestas.

b) La instalación de materiales relacionados con el juego en general y Empresas dedicadas a su explotación.

c) Los casinos y demás locales en los que se lleven a cabo las actividades enumeradas en los dos apartados precedentes.

d) Las personas naturales o jurídicas que de algún modo intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.

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