LexTotal

Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 4.

Artículo 4.

A los menores de edad y a los que, siendo mayores, no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, les está prohibida la práctica de juegos de azar, o uso de máquinas con premio y la participación en apuestas, así como la entrada a los locales dedicados específicamente a dichas actividades.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →