Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 30.
Artículo 30.
Serán infracciones leves:
a) (Suprimida).
b) La llevanza inexacta de manera habitual del fichero de visitantes.
c) Y, en general, todas las previstas en la Ley y disposiciones reglamentarias que, no estando comprendidas en los artículos 28 y 29, no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor.
Se suprime la letra a) por la disposición adicional 3.2 de la Ley 7/1991, de 19 de junio. BOE-A-1991-24115
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-24115 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


