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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 30.

Artículo 30.

Serán infracciones leves:

a) (Suprimida).

b) La llevanza inexacta de manera habitual del fichero de visitantes.

c) Y, en general, todas las previstas en la Ley y disposiciones reglamentarias que, no estando comprendidas en los artículos 28 y 29, no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor.

Se suprime la letra a) por la disposición adicional 3.2 de la Ley 7/1991, de 19 de junio. BOE-A-1991-24115

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1991 En vigor BOE-A-1991-24115 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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