Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 28 de junio de 1991.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 30.
Serán infracciones leves:
a) No tener en el local o instalado en la máquina el documento acreditativo de la autorización, guía o tasa. (Suprimida).
b) La llevanza inexacta de manera habitual del fichero de visitantes.
c) Y, en general, todas las previstas en la Ley y disposiciones reglamentarias que, no estando comprendidas en los artículos 28 y 29, no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-24115 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


