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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 30.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 28 de junio de 1991. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30.
Serán infracciones leves:
a) No tener en el local o instalado en la máquina el documento acreditativo de la autorización, guía o tasa. (Suprimida).
b) La llevanza inexacta de manera habitual del fichero de visitantes.
c) Y, en general, todas las previstas en la Ley y disposiciones reglamentarias que, no estando comprendidas en los artículos 28 y 29, no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 1991 En vigor BOE-A-1991-24115 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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