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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 31.

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Artículo 31.
1. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 1.000.001 superior a 2.000.000 de pesetas, 18.000 euros hasta 100.000 euros, que se podrá elevar elevarse hasta 10.000.000 de pesetas 600.000 euros en el caso de reincidencia o según las cuantías jugadas, beneficios obtenidos o incidencia social.
Como sanción accesoria se podrá, además, retirar temporal o definitivamente la autorización concedida y proceder a la clausura del local de juego. En el supuesto de revocación de la autorización o clausura definitiva como local de juego no podrá conceder, podrán concederse, hasta transcurridos cinco años, nuevas autorizaciones para cualquiera de las actividades previstas en esta la presente Ley a las mismas Empresas. empresas. Asimismo se podrá, en su caso, decretar decretarse la destrucción de la máquina o de los elementos de juego.
2. Las infracciones calificadas como graves serán castigadas con multas desde 100.001 multa superior a 3.000 euros hasta 1.000.000 de pesetas. 18.000 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas la primera vez con apercibimiento. Si la falta implica una deficiencia técnica, técnica se requerirá al infractor para que proceda a su subsanación inmediata. Si el requerimiento no fuese fuera atendido o se reiterase reiterara o persistiera en la infracción, se le impondrá una multa de hasta 100.000 pesetas. 1.000 euros a 3.000 euros.
4. Para la imposición de la sanción se tendrá en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que hubiesen concurrido en la infracción.
5.
La sanción llevará implícita conllevará la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos, según los casos, a la Administración o a los directamente perjudicados.
6. 5. A los efectos de esta la presente Ley, de las infracciones cometidas por Empresas empresas serán responsables solidarios los Gerentes y Apoderados Administradores de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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