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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 33.

Artículo 33.

La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley queda sometida a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbola, apuestas y combinaciones aleatorias.

Se modifica por el art. 70 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. BOE-A-2013-4088

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1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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