Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 1 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 33.
La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente Ley ley queda sometida a la correspondiente tasa fiscal las correspondientes tasas fiscales sobre rifas, tómbolas juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbola, apuestas y combinaciones aleatorias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4088 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


