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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 33.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 1 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33.
La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente Ley ley queda sometida a la correspondiente tasa fiscal las correspondientes tasas fiscales sobre rifas, tómbolas juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbola, apuestas y combinaciones aleatorias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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