Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (232 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5.
1. Son juegos autorizados los determinados en esta Ley. la presente ley.
2. La publicidad de las actividades de juego regulada en la presente ley únicamente podrá efectuarse con autorización previa, con las excepciones previstas en el apartado 3 de este artículo. Los juegos autorizados requisitos y condiciones necesarios para la concesión de tal autorización se atendrán determinarán reglamentariamente.
3. No obstante lo anterior, no será necesaria dicha autorización para la publicidad realizada en su relación los casos y con las condiciones que se establezcan en la correspondiente norma reglamentaria ni para la publicidad realizada en medios especializados en materia de publicidad juego ni para la realizada en otros medios, que se limite exclusivamente a las reglas los siguientes aspectos:
a) Nombre o razón social, domicilio, teléfono, sitio web y dirección de correo electrónico de la competencia y empresa de juego y, en su caso, del establecimiento destinado a la práctica de juego.
b) Juegos y modalidades de los usos mercantiles. mismos que se practiquen o se ofrezcan por la empresa autorizada.
La publicidad del c) Horario de la actividad de juego en Galicia queda expresamente prohibida o, en todo lugar exterior su caso, días de práctica de juego.
d) Servicios complementarios que preste el establecimiento destinado a las propias salas la práctica de juego y en todos los medios horario de comunicación gallegos, a excepción su prestación.
4. En cualquier caso, la publicidad de los especializados cualquier modalidad de juego deberá ajustarse a la normativa específica sobre esa publicidad. En particular, queda prohibida la publicidad que utilice gráficos, textos o mensajes xenófobos, sexistas o racistas y la publicidad efectuada en temas relacionados con el mismo. la radio o en la televisión durante la emisión de programas o espacios especialmente destinados al público infantil.
2. 5. Son juegos prohibidos todos los que no estén permitidos por esta Ley la presente ley y aquellos que, aunque permitidos, se realicen sin la oportuna autorización o en la forma, lugar o con personas distintas de las que especifica esta Ley. la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |


