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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 2 de mayo de 2002. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. Son casinos de juegos los establecidos expresamente dedicados a la práctica de todos los juegos legalmente autorizados.
2. Los casinos habrán de contar, como mínimo, con los juegos referidos en el apartado a) del artículo 6 y reunir las siguientes condiciones:
a) Las Empresas titulares habrán de prestar al público otros servicios con carácter obligatorio, tales como bar, restaurante, salas de estar, salas de espectáculos o fiestas y sala de biblioteca.
b) El aforo de la sala principal no podrá ser inferior a 300 personas, y su superficie total se calculará a razón de tres metros cuadrados por persona.
c) Cada casino dispondrá, por lo menos, de cuatro mesas de juego de las denominadas de contrapartida y de dos mesas de juego de las denominadas de círculo.
3. En los casinos de juego se podrán instalar instalarse máquinas de juego, tipo A, B y C, juego y progresivas terminales del juego de la lotería instantánea electrónica, en el número que se fije reglamentariamente, en salones independientes de la sala principal y sin acceso directo ni a la dicha sala principal ni y a los servicios enunciados enumerados en el apartado 2, a) 2.a) de este mismo artículo.
4. En los casinos habrá un registro de admisión y un servicio de control y asistencia.
5. Únicamente se autorizará la instalación y funcionamiento de un casino en cada provincia de la Comunidad Autónoma, el cual, en todo caso, habrá de contar en un radio de 25 kilómetros, del lugar de su emplazamiento, medidos en línea recta, con un asentamiento de población superior a los 300.000 habitantes.
Se respetarán las situaciones de hecho actualmente existentes en cuanto a la ubicación de casinos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2002 BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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