Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
En el catálogo que se elabore, se incluirán, como mínimo, los siguientes juegos:
Lotería.
Los correspondientes a casinos de juegos.
Bingo.
Máquinas tipos A, A especial, B y C.
Rifas.
Tómbolas.
Apuestas hípicas.
Se modifica por la disposición adicional 24 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. BOE-A-2002-11079
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-11079 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |
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