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Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

En el catálogo que se elabore, se incluirán, como mínimo, los siguientes juegos:

Lotería.

Los correspondientes a casinos de juegos.

Bingo.

Máquinas tipos A, A especial, B y C.

Rifas.

Tómbolas.

Apuestas hípicas.

Se modifica por la disposición adicional 24 de la Ley 3/2002, de 29 de abril. BOE-A-2002-11079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-11079 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1985 Texto original Leer

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