Legislación › Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1985 y la del 2 de mayo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera.
En el catálogo que se elabore, se incluirán, como mínimo, los siguientes juegos:
– Lotería.
– Los correspondientes a casinos de juego. juegos.
– Bingo.
– Máquinas recreativas tipos A, A especial, B y C.
– Rifas.
– Tómbolas.
– Apuestas hípicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-11079 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1985 | Texto original | Leer |
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