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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
1. La creación de Cuerpos de funcionarios se realizará en función del nivel de titulación y del carácter homogéneo de las funciones asignadas a las plazas de que sean titulares.
2. Dentro de los Cuerpos se podrán establecer Escalas y, dentro de éstas, especialidades en razón de la diferente especialidad o titulación o especialidad exigida para la provisión de las plazas respectivas.
3. Los Cuerpos y Escalas no podrán tener asignadas facultades o facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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