Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991.
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Artículo 21.
1. La creación de Cuerpos de funcionarios se realizará en función del nivel de titulación y del carácter homogéneo de las funciones asignadas a las plazas de que sean titulares.
2. Dentro de los Cuerpos se podrán establecer Escalas y, dentro de éstas, especialidades en razón de la diferente especialidad o titulación o especialidad exigida para la provisión de las plazas respectivas.
3. Los Cuerpos y Escalas no podrán tener asignadas facultades o facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que puedan desempeñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1991 En vigor | BOE-A-1991-12092 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


