Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 4.
Artículo 4.
Tendrán la consideración de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, las personas vinculadas a la misma por una relación de empleo regulada por el Derecho Administrativo.
Los funcionarios serán de carrera o interinos.


