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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. Los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias se clasifican en:

a) Funcionarios de carrera.

b) Funcionarios interinos.

c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

d) Personal eventual.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley autonómica 7/2014, de 17 de julio. BOE-A-2014-10576.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10576 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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