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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1986 y la del 18 de abril de 1991. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82.
Los funcionarios interinos percibirán el 80 por 100 de las retribuciones básicas que correspondan a la plaza, y el total de las retribuciones complementarias que tengan asignadas el puesto de trabajo cuyas funciones desempeñe provisionalmente. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1991 En vigor BOE-A-1991-12092 Leer Qué cambió
19 de enero de 1986 Texto original Leer

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