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Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

El Consejo de la Función Pública Regional velará por el especial cumplimiento de la normativa vigente en materia de trabajo de disminuidos así como de la reinserción social.

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