Legislación › Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
Uno. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñe puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, o que en el futuro pudiera ser incluido en las mismas, podrá participar, con carácter excepcional, en dos convocatorias para pruebas selectivas de acceso a los cuerpos o escalas a que estuvieran adscritos los puestos que ocupen, siempre que posean la titulación adecuada y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos el tiempo de servicios efectivos prestados en su condición de personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
Dos. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 38/2004, de 11 de marzo. BOE-T-2004-6132.
Se añade por el art. único de la Ley autonómica 4/1996, de 13 de diciembre. BOE-A-1997-2519.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 2004 En vigor | BOE-A-2004-6132 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1996 | BOE-A-1997-2519 | Leer |
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