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Legislación › Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

1. (Derogado)

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre. BOE-A-1994-21315

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 1994 En vigor BOE-A-1994-21315 Leer Qué cambió
3 de abril de 1986 Texto original Leer

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