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Legislación › Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1986 y la del 20 de octubre de 1994. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
1. Mientras no se proceda al desarrollo de la situación de segunda actividad de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía creada por esta Ley, los funcionarios procedentes del Cuerpo de la Policía Nacional seguirán provisionalmente el régimen vigente de dicha situación, y los procedentes del Cuerpo Superior pasarán igualmente a la misma al cumplir la edad de sesenta y dos años, en la que permanecerán hasta la edad de jubilación y en la que continuarán perfeccionando trienios y percibiendo idénticas retribuciones que en activo, excepto las que se deriven de la clase de destino o del lugar de residencia. (Derogado)
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 1994 En vigor BOE-A-1994-21315 Leer Qué cambió
3 de abril de 1986 Texto original Leer

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