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Legislación › Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1986 y la del 18 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Si, excepcionalmente y en atención a las necesidades del servicio, el Ministerio del Interior, a través de la selección correspondiente, adscribe personal con la debida formación para ejercer funciones de mando en unidades uniformadas del Cuerpo Nacional de Policía, si fuera militar, pasará a la situación militar que corresponda. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8468 Leer Qué cambió
3 de abril de 1986 Texto original Leer

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