Legislación › Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.
Artículo 13.
Artículo 13.
1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Amadas y de especial dedicación para el de la Guardia Civil. Tampoco podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas al personal que se le hubiera concedido compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública.
2. Se exceptúan de las prohibiciones del número anterior las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley.
Téngase en cuenta que queda anulado el inciso destacado por sentencia del TS de 22 de febrero de 1989. BOE-A-1989-19728.
Se anula el inciso destacado por sentencia del TS de 22 de febrero de 1989, publicada por Orden 413/1989, de 30 de junio. BOE-A-1989-19728.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 1989 En vigor | BOE-A-1989-19728 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


