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Legislación › Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

Artículo 13.

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Artículo 13.
1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Amadas y de especial dedicación para el de la Guardia Civil. Tampoco podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas al personal que se le hubiera concedido compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública.
2. Se exceptúan de las prohibiciones del número anterior las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley.
Téngase en cuenta que queda anulado el inciso destacado por sentencia del TS de 22 de febrero de 1989. BOE-A-1989-19728.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 1989 En vigor BOE-A-1989-19728 Leer Qué cambió
16 de marzo de 1986 Texto original Leer

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