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Legislación › Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los Consejos Asesores Regionales serán creados en todo caso por decreto del Consejo de Gobierno, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones.

Los Comités Asesores Regionales serán creados por orden del Consejero correspondiente, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones.

De la creación de los Consejos y Comités expresados, se dará conocimiento por el Gobierno a la Asamblea regional.

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