Legislación › Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los Consejos Asesores Regionales serán creados en todo caso por decreto del Consejo de Gobierno, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones.
Los Comités Asesores Regionales serán creados por orden del Consejero correspondiente, ajustándose a lo establecido en la presente Ley y especificando su denominación, adscripción, composición y funciones.
De la creación de los Consejos y Comités expresados, se dará conocimiento por el Gobierno a la Asamblea regional.


