Legislación › Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.
Artículo 11.
Artículo 11.
El funcionamiento de los consejos y comités asesores regionales se regirá, en todo lo no establecido por esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 1/1994, de 29 de abril. BOE-A-1994-22252.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-22252 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


