Legislación › Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Organos Consultivos de la Región de Murcia.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1986 y la del 20 de mayo de 1994.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 4.
La determinación del número de miembros de los Consejos consejos y Comités Asesores, comités asesores se hará atendiendo a las funciones que deban éstos desarrollar y de acuerdo con los principios de eficacia y economía economía, para garantizar la plena objetividad en su actuación global. De acuerdo con lo anterior, el número de miembros de los Consejos consejos y Comités Asesores quedarán establecidos comités asesores quedará establecido en su norma de creación. creación, sin’ que pueda exceder de veinte además de su Presidente y Vicepresidente.
La participación de la Administración Regional se limitará a lo dispuesto en el artículo 5.º, sin perjuicio de que pueda ser asistida por el personal que estime necesario, el cual no tendrá derecho a voto.
En dichos órganos, podrán participar representantes de otras Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-22252 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


