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Legislación › Ley 7/1985, de 26 de noviembre, de Iniciativa Legislativa Popular de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los designados por la Comisión promotora que presten juramento o promesa ante las Juntas Electorales Provinciales de dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición y que reúnan los siguientes requisitos:

1º Gozar de la condición política de extremeño.

2º Carecer de antecedentes penales.

3º Estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos.

2. Los Fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

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