LexTotal

Legislación › Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.

Artículo 5.

Artículo 5.

Asimismo, y entre otros privilegios, comparecerá en juicio al igual que el Estado, sin necesidad de valerse de Procurador, utilizando exclusivamente papel de oficio y sin sujeción al pago de tasas judiciales.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →