Legislación › Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.
Artículo 6.
Artículo 6.
La Junta de Extremadura se sujetará en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias adaptaciones derivadas de su organización propia.


