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Legislación › Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.

Artículo 6.

Artículo 6.

La Junta de Extremadura se sujetará en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias adaptaciones derivadas de su organización propia.

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