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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 125

Artículo 125

1. Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se resolverán en el juicio que corresponda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente.

3. En el caso de acciones por violación del derecho de patente, también será competente, a elección del demandante, el mismo Juzgado a que se refiere el apartado anterior de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la violación o se hubieran producido sus efectos.

Se añade un apartado 3 por la disposición adicional 3.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. BOE-A-2001-23093

Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria única.2.14 y se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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