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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 125

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Artículo 125
1. Todos los Los litigios civiles que puedan surgir al amparo de la presente Ley se tramitarán por resolverán en el procedimiento ordinario juicio que corresponda conforme a la Ley de menor cuantía. Enjuiciamiento Civil.
2. Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente.
3. Las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia serán apelables ante la Audiencia Provincial de su sede, y las dictadas por ésta podrán recurrirse en casación con sujeción, en ambos casos, a lo dispuesto sobre esta materia por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Derogado)
4. La Ley de Enjuiciamiento Civil se aplicará en todo lo no previsto en este título. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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