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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 139

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 7 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139
1. En el caso de formularse la petición de medidas cautelares antes de ejercitarse la acción principal, si ésta no se ejercita dentro del plazo de los dos meses siguientes al auto que acuerden aquéllas, quedarán las mismas sin efecto en su totalidad. totalidad si la demanda no se presentara en el plazo previsto en el artículo 730.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Juez, al decretar el levantamiento de las medidas cautelares, fijará el importe de los daños y perjuicios que habrán de abonarse al demandado con cargo a la caución prestada por el demandante. Cuando el importe de la caución no fuera suficiente para hacer frente a la indemnización por daños y perjuicios, el demandado podrá ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad para reclamar el importe restante.
3. Las medidas cautelares que se hubieran acordado, en su caso, quedarán siempre sin efecto, si la sentencia dictada en primera instancia no fuere favorable a los pedimentos para el aseguramiento de cuya efectividad hubieren sido aquellas medidas solicitadas, o se revocara la sentencia de primera instancia, en el supuesto de que ésta hubiera sido favorable a los referidos pedimentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
7 de junio de 2006 BOE-A-2006-9960 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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