Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 143
Artículo 143
1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-414
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-414 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


