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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 143

Artículo 143

1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.

3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-414

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En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-414 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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