LexTotal

Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 143

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 10 de abril de 2000. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143
1. Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales que puedan acogerse a la Ley 12/1975, de 12 de marzo, sobre Protección de Obtenciones Vegetales. vegetales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2000 En vigor BOE-A-2000-414 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

← Artículo 142 Índice Artículo 144 →