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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 154

Artículo 154

En defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad, regirán para éstos las disposiciones establecidas en la presente Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquéllos. Entre otras, les serán aplicables las normas contenidas en el título IV sobre invenciones laborales.

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