Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 155
Artículo 155
1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas:
a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.
2. Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.
Se modifica por la disposición adicional 3.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. BOE-A-2001-23093
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 8/1998, de 14 de agosto. BOE-A-1998-19859
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-23093 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 1998 | BOE-A-1998-19859 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


