Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 157
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 12 de agosto de 1992.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
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Artículo 157
Para obtener la inscripción en el Registro especial Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, cuyo número será ilimitado, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) 1. Ser español, español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas.Ser mayor de edad y tener domicilio permanente despacho profesional en España.
b) No 2.No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.
c) 3. Estar en posesión de un título oficial expedido los títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por la Universidad en grado los Rectores de licenciado, Escuela Técnica Superior las Universidades, u otro título de carácter oficial otros títulos oficiales que esté estén legalmente equiparado equiparados a éstos.
d) Constituir 4. Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional definida en el artículo anterior, en la forma que reglamentariamente se determine.
5.Constituir fianza a disposición del Registro de la Propiedad Industrial Oficina Española de Patentes y Marcas y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los límites que se determinen en el Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-1998-19859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | BOE-A-1992-17363 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


