Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 158
Artículo 158
La condición de Agente de la Propiedad Industrial se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por incurrir en incompatibilidad.
d) Por resolución recaída en virtud de expediente sancionador.
e) Por resolución judicial.


