LexTotal

Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 159

Artículo 159

El ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es incompatible con todo empleo activo del interesado en el Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos, Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas o en Organismos Internacionales relacionados con la Propiedad Industrial.

← Artículo 158 Índice Artículo 160 →