LexTotal

Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 157

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 157
Para obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, cuyo número será ilimitado, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de las Comunidades Europeas.Ser mayor de edad y tener despacho profesional en España.
2.No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.
3. Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos.
4. Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional definida en el artículo anterior, en la forma que reglamentariamente se determine.
5.Constituir fianza a disposición de la Oficina Española de Patentes y Marcas y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los límites que se determinen en el Reglamento.
6. Aportar justificación del pago de la tasa de inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-1998-19859 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 BOE-A-1992-17363 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

← Artículo 156 Índice Artículo 158 →