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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 86

Artículo 86

Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.

b) Necesidad de la exportación.

c) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.

d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.

Se modifica el párrafo c) por el art. 4.1 de la Ley 10/2002, de 29 de abril. BOE-A-2002-8257

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1 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8257 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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