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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 86

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Artículo 86
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
b) Necesidad de la exportación.
c) Dependencia entre las patentes. patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8257 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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