Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Artículo 86
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1986 y la del 1 de mayo de 2002.
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Artículo 86
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
b) Necesidad de la exportación.
c) Dependencia entre las patentes. patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8257 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1986 | Texto original | Leer |


