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Legislación › Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Artículo 89

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Artículo 89
1. Cuando no sea posible la explotación del invento protegido por una patente sin menoscabo de los derechos conferidos por una patente o por un derecho de obtención vegetal anterior, el titular de la patente posterior podrá exigir en cualquier momento la concesión de solicitar una licencia obligatoria sobre obligatoria, que será no exclusiva, para la explotación del objeto de la patente anterior, siempre que su invención sirva a fines industriales distintos o represente un progreso técnico notable en relación con el objeto de la primera patente. variedad objeto del derecho de obtención vegetal anterior, mediante el pago de un canon adecuado.
2. Cuando no sea posible obtener o explotar un derecho de obtención vegetal sin menoscabo de los inventos protegidos derechos conferidos por las patentes entre las que existe la dependencia sirvan a los mismos fines industriales y proceda la concesión de una licencia obligatoria a favor del titular de la patente dependiente, también anterior, el titular de la patente anterior obtentor podrá solicitar el otorgamiento de una licencia sobre obligatoria, que será no exclusiva, para la patente posterior. explotación del invento protegido por la patente, mediante el pago de un canon adecuado.
3. Si una patente tuviera por objeto un procedimiento para la obtención de una sustancia química o farmacéutica protegida por una patente en vigor y siempre que dicha patente de procedimiento represente un progreso técnico notable respecto a la patente anterior, vigor, tanto el titular de la patente de procedimiento como el de la patente de producto, tendrán derecho a la obtención de una licencia obligatoria no exclusiva sobre la patente del otro titular.
4. Los solicitantes de las licencias a que se refieren los apartados anteriores deberán demostrar:
a) Que la invención o la variedad representa un proceso técnico significativo de considerable importancia económica con relación a la invención reivindicada en la patente anterior o la variedad protegida por el derecho de obtención vegetal anterior.
b) Que han intentado, sin conseguirlo en un plazo prudencial, obtener del titular de la patente o del derecho de obtención vegetal anterior una licencia contractual en términos y condiciones razonables.
5. Cuando según lo previsto en el presente artículo proceda la concesión de una licencia obligatoria por dependencia, también el titular de la patente o del derecho de obtención vegetal anterior podrá solicitar el otorgamiento, en condiciones razonables, de una licencia por dependencia para utilizar la invención o la variedad protegida por la patente o por el derecho de obtención vegetal posterior.
6.
La licencia obligatoria por dependencia entre patentes se otorgará solamente con el contenido necesario para permitir la explotación de la invención protegida por la patente patente, o de la variedad protegida por el derecho de obtención vegetal de que se trate trate, y quedará sin efecto al declararse la nulidad o por la caducidad de cualquiera alguno de las patentes con respecto a la cual los títulos entre los cuales se dé la dependencia.
7. La tramitación y la resolución de las solicitudes de licencias obligatorias por dependencias para el uso no exclusivo de una invención patentada se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.
La tramitación y la resolución de las solicitudes de licencias obligatorias por dependencia para el uso no exclusivo de la variedad protegida por un derecho de obtentor se regirán por su legislación específica.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2002 En vigor BOE-A-2002-8257 Leer Qué cambió
26 de junio de 1986 Texto original Leer

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