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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1986 y la del 23 de julio de 1992. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
1. Las A los efectos del presente Real Decreto-Ley se considerarán Sociedades de Capital-Riesgo son Sociedades aquellas sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo es sea la promoción o fomento de Sociedades no financieras fomento, mediante participación temporal la toma de participaciones temporales en su capital. capital, de empresas no financieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica, o de otra naturaleza, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Los Fondos de Capital-Riesgo son fondos patrimoniales administrados por una Sociedad gestora, con el concurso de un depositario, que tendrán el mismo objeto exclusivo que el definido en el número 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 BOE-A-1996-13002 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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