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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1994 y la del 9 de junio de 1996. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
1. A los efectos del presente Real Decreto-ley se Uno. Son Entidades de Capital Riesgo las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo.
Dos. Se
considerarán sociedades Sociedades de capital-riesgo Capital Riesgo (SCR) aquellas sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo social principal sea la promoción o fomento, promoción, mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras, financieras que no cotizan en el primer mercado de dimensión pequeña o mediana, las Bolsas de Valores ni en ningún mercado secundario organizado y que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica o no estén participadas en más de otra naturaleza, un 25 por 100 por empresas que cotizan en los términos dichos mercados o que reglamentariamente se determinen. tengan la consideración de entidad financiera.
2. Para el desarrollo de su objeto principal, las Sociedades de Capital Riesgo podrán facilitar Préstamos Participativos u otras formas de financiación a las sociedades participadas. Asimismo, podrán realizar actividades de asesoramiento.
Tres.
Los fondos Fondos de capital-riesgo Capital Riesgo (FCR) son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto exclusivo principal que el definido en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 BOE-A-1996-13002 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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