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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 1996 y la del 6 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
Uno. Son Entidades de Capital Riesgo las Sociedades y Fondos de Capital Riesgo.
Dos. Se considerarán Sociedades de Capital Riesgo (SCR) aquellas cuyo objeto social principal sea la promoción, mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras que no cotizan en el primer mercado de las Bolsas de Valores ni en ningún mercado secundario organizado y que no estén participadas en más de un 25 por 100 por empresas que cotizan en dichos mercados o que tengan la consideración de entidad financiera.
Para el desarrollo de su objeto principal, las Sociedades de Capital Riesgo podrán facilitar Préstamos Participativos u otras formas de financiación a las sociedades participadas. Asimismo, podrán realizar actividades de asesoramiento.
Tres. Los Fondos de Capital Riesgo (FCR) son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que el definido en el apartado anterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
9 de junio de 1996 BOE-A-1996-13002 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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