Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Art. 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1986 y la del 6 de abril de 1999.
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Art. 15.
1. Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo se constituirán, previa autorización administrativa, en escritura pública, y se inscribirán en el Registro Mercantil y en el especial administrativo que se crea en el Ministerio de Economía y Hacienda. (Derogado)
2. Las denominaciones de «Sociedad de Capital-Riesgo» y de «Fondo de Capital-Riesgo» serán privativas de los constituidos conforme al presente Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-214 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


