LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1986 y la del 6 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15.
1. Las Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo se constituirán, previa autorización administrativa, en escritura pública, y se inscribirán en el Registro Mercantil y en el especial administrativo que se crea en el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Las denominaciones de «Sociedad de Capital-Riesgo» y de «Fondo de Capital-Riesgo» serán privativas de los constituidos conforme al presente Real Decreto-ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

← Art 14 Índice Art 16 →