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Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

Art. 16.

Art. 16.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/1999, de 5 de enero. BOE-A-1999-214.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. BOE-A-1995-27752.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.3 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489.

Se modifica el apartado 2.b) por el art. 8.3 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre. BOE-A-1992-26147.

Téngase en cuenta que ya fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio.

Se modifica el apartado 2.b) por el art. 8.3 del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. BOE-A-1992-17364.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-214 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26147 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 BOE-A-1992-17364 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1986 Texto original Leer

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