Legislación › Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.
Art. 16.
Art. 16.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/1999, de 5 de enero. BOE-A-1999-214.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. BOE-A-1995-27752.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 4.3 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. 8.3 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre. BOE-A-1992-26147.
Téngase en cuenta que ya fue modificado por el Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. 8.3 del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio. BOE-A-1992-17364.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-214 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-26147 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1992 | BOE-A-1992-17364 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1986 | Texto original | Leer |


